Micelio

Artículo 6

Decreto 601 de 1977 · Por el cual se establece al escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrán derecho a todas las prestaciones d sociales vigentes hasta la fecha, con las siguientes modificaciones:

a)

A partir del 1 de febrero de 1977, el auxilio de alimentación do que trata el artículo 11 del Acuerdo 22 de 1971 para el personal del Instituto que labora en Bogotá, se pagará,a razón de un ochenta por ciento (80%) del valor de la ración contratada con los administradores de las respectivas " cafeterías. A partir del 1° de febrero de 1978 el auxilio de.alimentación se pagará a razón de un noventa por ciento (90%) del valor de la ración;

b)

.A partir de la fecha de vigencia de este Decreto, el c Instituto Nacional de Radio y Televisión establecerá 2 becas de tres mil pesos i$ 3.000.00) por cada año lectivo, con destino a los trabajadores que adelanten cursos de secundaria, educación medía o intermedia, formal o no formal, bachillerato o. cursos afines; igualmente, establecerá veinte (20) becas de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) por cada año lectivo para aquellos empleados que adelanten estudios primarios;

c)

A partir del 1.° de febrero de 1977, el Instituto Nacional de Radio y Televisión aportará el setenta y cinco por ciento (75%) de los servicios médicos asistenciales que se prestan, a través de. Caprecom para los hijos legítimos o legalmente reconocidos, hasta la edad de dieciocho (18)' años, así como para el cónyuge y para los padres del trabajador soltero que dependan económicamente de éste, A partir del 1.° de febrero de 1978, el Instituto aportará el noventa por ciento (90% ): de los referidos servicios.

La prestación a que se refiere este ordinal se atenderá con las limitaciones y condiciones vigentes el 31 de enero, de 1977;

d)

El auxilio de alojamiento establecido en el Acuerdo 06 de 1972 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión se fija, a partir del 1° de febrero de 1977, en la suma de ciento cuarenta pesos $ 140.00.) moneda corriente;

e)

Prima anual de educación: a partir del 1° de febrero de 1978, las primas anuales de educación de que trata el Decreto 596 de 1974, se causarán y pagarán así:

f)

Becas para estudios universitarios y de especialización

A partir del 1.° de febrero de 1978, se reajustará el valor de las becas de que trata, el literal c) del artículo decimoprimero del Decreto 674 de 1975 a $ 10.000.00. Cada una de estas becas consistirá en el pago del valor de los derechos académicos señalados por el respectivo plantel universitario o de especialización, y sin que el valor de cada beca exceda de la cantidad indicada;

g)

A partir del 1° de febrero, de 1978, el seguro de vida especial de que trata el Acuerdo número 22 de 1971, tendrá un monto mínimo de cien mil pesos (100.000) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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