Micelio

Artículo 2.14.26.5.8

Audiencia Pública

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencia pública. En un plazo máximo de diez (10) días calendario posteriores a la fecha de entrega del Plan de Vida Digna, el Director (a) de Acceso a Tierras de la ANT o la instancia que haga sus veces, concertará con la organización campesina la fecha de Audiencia Pública, la cual se celebrará dentro de la respectiva área geográfica propuesta en la constitución.

La audiencia pública será convocada por el Director General de la ANT y será presidida por el Director(a) de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces, y por la organización representativa del TECAM y contará con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y deberán ser invitadas las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones Regionales para el Desarrollo Sostenible y representantes de las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural Integral, al Procurador Ambiental y Agrario o su delegado, delegados de las organizaciones campesinas y los pobladores rurales de las veredas, núcleos veredales, corregimientos y zonas delimitadas como TECAM, Alcaldes y Gobernadores con jurisdicción sobre el territorio y de entidades, programas y/o planes cuyas temáticas sean afines a lo dispuesto en el plan de vida digna, para recibir las observaciones y recomendaciones que se formulen respecto de la constitución del territorio y el Plan de Vida Digna.

Parágrafo 1

La audiencia pública tiene por objeto explicar a la comunidad rural los beneficios de los TECAM, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de constitución y el Plan de Vida Digna y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas, Agencias de Cooperación Internacional y las organizaciones representativas y la organización campesina que inició el trámite.

Parágrafo 2

Los resultados, acuerdos, observaciones, conclusiones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el Plan de Vida Digna del TECAM, se harán constar en un acta que será elaborada conjuntamente entre la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT y el delegado(a) de la organización campesina y será suscrita por lo(a)s participantes en la audiencia pública.

Parágrafo 3

En un plazo no superior a diez (10) días hábiles, la organización campesina o con el apoyo técnico de la ADR y la ANT, realizarán los ajustes que sean pertinentes al Plan de Vida Digna según las observaciones y recomendaciones realizadas en la audiencia pública e incorporadas al acta suscrita.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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