Verificación de la existencia de capacidad de pago . El funcionario competente para autorizar las operaciones de crédito público de las entidades señaladas en el artículo anterior, deberá comprobar previamente que ellas tienen capacidad de pago, mediante el concepto a que se refiere el artículo 2.2.1.8. del Título 1 de la presente parte de este Decreto Único o por medio de la calificación expedida según el Capítulo 2 anterior y que tales requisitos han sido satisfechos siguiendo los criterios que establece el artículo 2.2.2.2.2. de este último. (Art. 2 Decreto 3480 de 2003)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.3.2
Verificación De La Existencia De Capacidad De Pago
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.