Micelio

Artículo 6

Procedimiento Para El Registro

Decreto 2803 de 2010 · por el cual se reglamenta la Ley 1377 de 2010, sobre registro de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, de plantaciones protectoras-productoras la movilización de productos forestales de transformación primaria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento para el Registro . Para el registro de plantaciones y sistemas agroforestales con fines comerciales se seguirá el siguiente procedimiento

1.

El titular de la plantación o sistema agroforestal con fines comerciales presentará la solicitud de registro ante la entidad competente, mediante el formato que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para dicho fin, con los soportes requeridos.

2.

A partir de la fecha de radicación de la solicitud junto con los soportes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas o la entidad que haga sus veces, contará con diez (10) días hábiles para verificar que la documentación esté completa. En caso de constatar que la información está incompleta se requerir al solicitante por una sola vez para que aporte la información y/o documentos faltantes. De no allegarse la información requerida en el término de dos (2) meses a partir del requerimiento se tiene como desistida y se archivará la solicitud.

3.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, las Umatas o la entidad que haga sus veces, deberá verificar con la información disponible por las autoridades locales y ambientales, que la plantación a registrar no se encuentre en las áreas señaladas en el artículo 7° de la Ley 1377 de 2010. Cumplido este término y verificada la información, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas o la entidad que haga sus veces, efectuarán la visita al cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales, en la cual se constatará la localización del cultivo, especies, área de la plantación, en lo posible, con la respectiva georreferenciación.

4.

Efectuada la visita técnica, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces, realizará un informe sobre dicha visita de campo, indicando, entre otros aspectos, la localización del predio, especies, área del cultivo y/o sistema agroforestal.

5.

Cumplidos los requisitos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue y las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Municipal, Umatas, o la entidad que haga sus veces, efectuarán el registro por una sola vez, de conformidad con el formato que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución. Cuando las entidades competentes para el registro detecten que la información suministrada en la solicitud del registro no corresponde con la realidad, o que se ha establecido la plantación con violación de alguna norma legal, se abstendrá de realizar el registro. Si los hechos antes mencionados son advertidos con posterioridad a haberse efectuado el registro, o si el registro de la plantación forestal, cultivo forestal y/o sistema agroforestal con fines comerciales ha sido utilizado con fines ilegales, se procederá con la cancelación del mismo, previo seguimiento del debido proceso.

Parágrafo

Las Umatas, o la entidad que haga sus veces deberán remitir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada por este, copia de los registros expedidos en su jurisdicción dentro de los 10 días hábiles siguientes a su expedición, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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