ARTÍCULO PRIMERO. Adición del Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, libro 2 al Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el Capítulo 7, al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, así: CAPÍTULO 7 LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA LA FINANCIACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO 2.6.7.7.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 0 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19, ARTÍCULO 2.6.7.7.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la linea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta por un monto de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($200.000.000.000) MICTE. Teniendo en cuenta que la emergencia por COVID 19 afectará especialmente el segundo semestre académico de 2020 y el primero de 2021, para todos los efectos las operaciones de redescuento enunciadas en el presente capítulo, se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta 30 de junio de 2021. ARTÍCULO 2.6.7.7.3. Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 2.6,7.7.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendrán de las asignaciones que se hagan en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Educación Nacional. Los recursos que no sean colocados al 30 de junio de 2021, serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes. ARTÍCULO 2.6.7.7.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: MONTO DE LA LINEA $ 200.000 MILLONES DE PESOS MONTO DEL SUBSIDIO $ 11.688 MILLONES DE OESOS BENEFICIARIOS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS V PRIVADAS USOS LIQUIDEZ V CAOITAL DE TRABAIO PLAZOS TASA HASTA 5 AÑOS V HASTA 2 AÑOS DE PERÍODO DE ORACIA A CAPITAL IBR+2% M. V. GARANTIAS ADMISIBLES E IDÓNEAS EN EL EVENTO EN QUE SE SOLICITE SU CONSTITUCIÓN
La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. Findeter acordará con el Ministerio de Educación, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, así como las demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación; el convenio deberá ser suscrito dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto. ARTÍCULO 2.6.7.7.5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las instituciones de educación superior privadas o públicas de las que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, con excepción de aquellas con categoría especial de conformidad con los términos del artículo 137 de la Ley 30 de 1992, cuyo plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, así como el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER.
Conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, pertenecen a una categoría especial las Instituciones de Educación Superior públicas que se encuentran presupuestalmente adscritas a sectores diferentes al de Educación y por lo tanto no reciben directamente recursos del Presupuesto General de la Nación. Artículo 2.6.7.7.6. Plan de Incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil. El plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil debe ser presentado ante el Ministerio de Educación Nacional por el representante legal de la institución y contar con la aprobación de la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior de acuerdo con sus estatutos. El plan deberá contener como mínimo la siguiente información
Razón social del Beneficiario, indicando Número de Identificación Tributaria ~NIT.
Tipo de Institución de Educación Superior (privada o pública).
Ingresos totales recibidos en la vigencia de 2019, indicando si son superiores o inferiores a cincuenta y dos mil millones de pesos (COP $52.000.000.000).
Monto solicitado.
Departamento y Municipio.
Número total de estudiantes matriculados en la Institución de Educación Superior, diferenciado por programas, en el más reciente período académico realizado.
Valor de la matrícula de cada uno de los programas en caso de ser un valor único. Si el valor de la matrícula varía de acuerdo con el programa y es determinado por metodologías que atiendan a condiciones socioeconómicas de los estudiantes, debe indicarse el valor promedio de la matrícula para cada programa, así como las variables que lo determinan.
Número total de estudiantes que la Institución de Educación Superior proyecta beneficiar con el plan, monto del beneficio para cada estudiante y monto total para la institución.
Los demás que determine necesarios el Ministerio de Educación Nacional.
Si una institución de educación superior decide optar por solicitar recursos de crédito de la presente línea de redescuento de tasa compensada tanto para el segundo semestre de 2020, como para el primer semestre de 2021, deberá presentar planes de incentivos diferentes y ajustando la información a cada período. Artículo 2.6.7.7.7. Aprobación y seguimiento de los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil. El Ministerio de Educación Nacional aprobará, mediante acto administrativo el procedimiento a seguir para la aprobación y seguimiento a los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil. Artículo 2.6.7.7.8. Intercambio de información en relación con las aprobaciones de planes y solicitudes de créditos. De acuerdo con el comportamiento de la línea de que trata el presente capítulo, el Ministerio de Educación Nacional informará periódicamente a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., -Findeter de los resultados y conceptos emitidos frente a los planes de incentivos, becas o descuentos a la matrícula y permanencia estudiantil. A su vez, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, informará periódicamente, al Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación Superior .-IES que han presentado solicitudes de crédito, montos solicitados y resultados de la asignación o no de los créditos, para facilitar su labor de seguimiento a la ejecución de los recursos por parte de las Instituciones.