Auditorías. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto-ley 19 de 2012, el ONAC será el encargado de realizar, directamente o a través de terceros, las auditorías a las entidades de certificación, de acuerdo con lo previsto en las reglas de acreditación y criterios específicos fijados por el ONAC. El informe dictaminará si la entidad de certificación actúa o está en capacidad de actuar, de acuerdo con los requerimientos de la Ley 527 de 1999, lo previsto en este decreto y en las normas que los sustituyan, complementen o reglamenten. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de certificación deberán cumplir con la auditoría de tercera parte en los términos previstos en los criterios específicos de acreditación que establezca el ONAC.
Decreto 333 de 2014 →Vigente
Artículo 14
Auditorías
Decreto 333 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.