°. Objeto . El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, cuyo propósito es incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, mediante la coordinación y articulación de los recursos técnicos, financieros y administrativos necesarios para el desarrollo del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT).
Los ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria son sistemas socio-ambientales, en los que los modos de vida que entrelazan las formas productivas, la reproducción social, los saberes, el consumo, las formas de organización social y comunitaria y la relación con la naturaleza permite la producción y obtención sostenible y ecológica de alimentos locales y tradicionales, que promueven el acceso a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles desde sistemas alimentarios y productivos propios de las comunidades allí asentadas.