Micelio

Artículo 2

Ley 87 de 1989 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 160 años de fundación de la ciudad de Chaparral (Tolima) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conmemorar esta efemérides el Gobierno Nacional asignará la suma de 100 millones de pesos para ejecutar las siguientes obras al desarrollo económico-social de la ciudad de Chaparral y del sur del Departamento del Tolima:

a)

Construcción de la Casa de la Cultura "Alfonso Reyes Echandía" en la ciudad de Chaparral, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda corriente;

b)

Realización de un plan que comprenda la construcción de 200 viviendas populares por parte del Instituto de Crédito Territorial para los sectores de bajos recursos económicos, por valor de noventa millones de pesos ($ 90.000.000,00) moneda corriente. Este conjunto habitacional, para el cual podrá utilizarse el sistema de "auto construcción" llevará el nombre del prócer José María Melo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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