Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 292 de 2020 · por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.4.2.2, el cual quedará así: “Artículo 2.4.2.2. Recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del SGP en salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes

1.

En un 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

2.

En un 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, que se divide así: 2.1. En 10% para el subcomponente de salud pública. 2.2. En 3% para el subcomponente de subsidio a la oferta.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 292 de 2020