El Consejo Superior de la Carrera ejercerá las siguientes funciones:
Servir de Organo de Dirección en materia de Carrera Administrativa en la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Servir de órgano de control y vigilancia de la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Decidir los casos sometidos a su consideración por desacuerdo de los miembros de las Comisiones de Personal Central o Seccional;
Pronunciarse a solicitud de parte sobre la situación de funcionarios de Carrera cuyos empleos hayan sido suprimidos en virtud de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Absolver las consultas que sobre la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por intermedio del Registrador Nacional del Estado Civil;
Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección que conocen en primera instancia las Comisiones de Personal;
Aprobar los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera;
Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de Carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. Las reclamaciones sobre esta materia serán conocidas y decididas en única instancia por este Organo;
Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño que sean propuestos por la Gerencia del Talento Humano;
Elaborar los términos de las convocatorias para los procesos de selección para empleos de Carrera de acuerdo con los términos de la presente ley y el reglamento que se dicte para el efecto;
Darse su propio reglamento.
Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se tomarán por mayoría absoluta.