Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Administrador De La Aduana De Destino Lo Siguiente: A) La Facultad De Cancelar Los Sobordos, Parar Lo Cual Considerará Como Recibida Por Su Aduana La Carga Que Haya Sido Entregada A Otra Aduana, Y B) La Imposición De Las Multas De Que Tratan Los Artículos 167 Y 169 De La Ley 79 De 1931

Decreto 1976 de 1944 · Por el cual se reglamenta el número 1932 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Administrador de la Aduana de destino lo siguiente

a)

La facultad de cancelar los sobordos, parar lo cual considerará como recibida por su aduana la carga que haya sido entregada a otra aduana, y

b)

La imposición de las multas de que tratan los artículos 167 y 169 de la Ley 79 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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