Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 1109 de 2020 · por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones. Para efectos del presente decreto adáptense las siguientes definiciones: 3.1. Contacto: Es cualquier persona que ha estado expuesta a un caso de COVID-19 positivo confirmado o probable en el periodo de tiempo que la evidencia científi- ca presente y en todo caso ajustado a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2. Caso sospechoso: Es toda persona (i) con enfermedad respiratoria aguda, es decir, fiebre y al menos un signo o síntoma como tos o dificultad para respirar, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica; (ii) una historia de viaje o residencia en un país, área o territorio que ha informado la transmisión local de la enfermedad COVID-19, durante los 14 días anteriores al inicio de los síntomas; (iii) que haya estado en contacto con un caso confir- mado o probable de enfermedad COVID-19 durante los 14 días anteriores al inicio de los síntomas; (iv) que la enfermedad respiratoria requiera hospitaliza- ción. 3.3. Caso probable: Es todo caso sospechoso con cuadro clínico y nexos epidemio- lógicos muy sugestivos, donde la prueba de laboratorio no se realizó o su resul- tado no es concluyente. 3.4. Caso confirmado: Es toda persona con confirmación de laboratorio de infección por el virus SARS-CoV-2, independientemente de los signos y síntomas clínicos, es decir, que puede darse en un caso sospechoso o en persona asintomática. 3.5. Exposición a un caso confirmado de COVID-19: Se refiere a cualquiera de las siguientes circunstancias: 3.5.1. Haber estado a menos de dos metros de distancia por más de 15 minutos, sin los elementos de protección personal. 3.5.2. Haber estado en contacto físico directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales cercanos y permanentes con quienes haya compartido. 3.5.3. Trabajadores de la salud y cuidadores que hayan proporcionado asistencia direc- ta sin usar o sin el uso adecuado de elementos de protección personal apropiado. 3.6. Conglomerado poblacional: Es el agrupamiento de 2 o más casos probables o confirmados sintomáticos o asintomáticos, que confluyen en tiempo y lugar con nexos epidemiológicos comunes; o relacionados con persona fallecida por infección respiratoria de causa desconocida detectada dentro de un período de 14 días desde el inicio de los síntomas en la misma área geográfica y/o con nexo epidemiológico. 3.7. Cerco epidemiológico: Es la restricción de la movilidad de los habitantes de una zona definida y la entrada de visitantes no residentes, por el periodo que establez- can las autoridades locales, para interrumpir las cadenas de transmisión del virus, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social como medida. 3.8. Grupo familiar: Es el grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. 3.9. Búsqueda activa : Son las acciones encaminadas a detectar aquellos casos de contagio que no han sido notificados a través de la vigilancia rutinaria. CAPÍTULO II Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el Seguimiento de Casos y Contactos de COVID-19

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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