°. Definiciones. Para efectos del presente decreto adáptense las siguientes definiciones: 3.1. Contacto: Es cualquier persona que ha estado expuesta a un caso de COVID-19 positivo confirmado o probable en el periodo de tiempo que la evidencia científi- ca presente y en todo caso ajustado a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2. Caso sospechoso: Es toda persona (i) con enfermedad respiratoria aguda, es decir, fiebre y al menos un signo o síntoma como tos o dificultad para respirar, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica; (ii) una historia de viaje o residencia en un país, área o territorio que ha informado la transmisión local de la enfermedad COVID-19, durante los 14 días anteriores al inicio de los síntomas; (iii) que haya estado en contacto con un caso confir- mado o probable de enfermedad COVID-19 durante los 14 días anteriores al inicio de los síntomas; (iv) que la enfermedad respiratoria requiera hospitaliza- ción. 3.3. Caso probable: Es todo caso sospechoso con cuadro clínico y nexos epidemio- lógicos muy sugestivos, donde la prueba de laboratorio no se realizó o su resul- tado no es concluyente. 3.4. Caso confirmado: Es toda persona con confirmación de laboratorio de infección por el virus SARS-CoV-2, independientemente de los signos y síntomas clínicos, es decir, que puede darse en un caso sospechoso o en persona asintomática. 3.5. Exposición a un caso confirmado de COVID-19: Se refiere a cualquiera de las siguientes circunstancias: 3.5.1. Haber estado a menos de dos metros de distancia por más de 15 minutos, sin los elementos de protección personal. 3.5.2. Haber estado en contacto físico directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales cercanos y permanentes con quienes haya compartido. 3.5.3. Trabajadores de la salud y cuidadores que hayan proporcionado asistencia direc- ta sin usar o sin el uso adecuado de elementos de protección personal apropiado. 3.6. Conglomerado poblacional: Es el agrupamiento de 2 o más casos probables o confirmados sintomáticos o asintomáticos, que confluyen en tiempo y lugar con nexos epidemiológicos comunes; o relacionados con persona fallecida por infección respiratoria de causa desconocida detectada dentro de un período de 14 días desde el inicio de los síntomas en la misma área geográfica y/o con nexo epidemiológico. 3.7. Cerco epidemiológico: Es la restricción de la movilidad de los habitantes de una zona definida y la entrada de visitantes no residentes, por el periodo que establez- can las autoridades locales, para interrumpir las cadenas de transmisión del virus, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social como medida. 3.8. Grupo familiar: Es el grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. 3.9. Búsqueda activa : Son las acciones encaminadas a detectar aquellos casos de contagio que no han sido notificados a través de la vigilancia rutinaria. CAPÍTULO II Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el Seguimiento de Casos y Contactos de COVID-19
Decreto 1109 de 2020 →Vigente
Artículo 3
Definiciones
Decreto 1109 de 2020 · por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.