El presente convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de Ratificación.
El presente convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de darlo por terminado.