Micelio

Artículo 13

Decreto 611 de 2000 · Por el cual se promulga el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de Ratificación.

El presente convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de darlo por terminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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