Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 o . Integración del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

4.

Dos representantes del Presidente de la República;

5.

Dos representantes de los empleadores;

6.

Dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno será de los pensionados. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a representantes de las asociaciones médicas y odontológicas cuando lo considere pertinente. A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1992