ARTICULO 6 o . Integración del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
Dos representantes del Presidente de la República;
Dos representantes de los empleadores;
Dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno será de los pensionados. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a representantes de las asociaciones médicas y odontológicas cuando lo considere pertinente. A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.