Micelio

Artículo 29

Luego De Efectuada La Inscripción Y Puesta La Constancia De Ella En El Título O Documento Objeto Del Registro, Aquel Regresará A La Sección De Radicación, Para Que Allí, En La Columna Sexta Del Libro Diario Radicador, En Seguida De La Radicación, Se Escriba El Folio Y La Fecha En Que Fue Registrado, Y Se Devuelva Al Interesado, Bajo Recibo

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego de efectuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto del registro, aquel regresará a la sección de radicación, para que allí, en la columna sexta del Libro Diario radicador, en seguida de la radicación, se escriba el folio y la fecha en que fue registrado, y se devuelva al interesado, bajo recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970