Luego de efectuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto del registro, aquel regresará a la sección de radicación, para que allí, en la columna sexta del Libro Diario radicador, en seguida de la radicación, se escriba el folio y la fecha en que fue registrado, y se devuelva al interesado, bajo recibo.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 29
Luego De Efectuada La Inscripción Y Puesta La Constancia De Ella En El Título O Documento Objeto Del Registro, Aquel Regresará A La Sección De Radicación, Para Que Allí, En La Columna Sexta Del Libro Diario Radicador, En Seguida De La Radicación, Se Escriba El Folio Y La Fecha En Que Fue Registrado, Y Se Devuelva Al Interesado, Bajo Recibo
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.