ARTICULO 2 o. Objetivos generales . La Superintendencia de Cambios ejercerá las funciones establecidas en este Decreto y en las demás disposiciones vigentes para alcanzar los siguientes objetivos generales
Asegurar el cabal cumplimiento del régimen cambiario.
Procurar que los intermediarios del mercado cambiario ajusten su actuación a las prescripciones establecidas por las normas del régimen cambiario.
Evitar que las divisas que deban ser negociadas a través del mercado cambiario sean poseídas o negociadas en el mercado libre.
Propender porque en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia se le dé la debida atención a las prioridades que fijen las autoridades competentes de definir la política cambiaria.
Adoptar políticas de inspección y vigilancia que hagan compatible su ejercicio con el normal desarrollo del mercado cambiario y de las operaciones de cambio.
Ejercer las funciones de inspección y vigilancia con sujeción a los principios y propósitos del régimen cambiario establecidos en el artículo 2º de la Ley 9º de 1991.