Micelio

Artículo 44

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes

1.

Formular y ejecutar los planes y programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.

2.

Ejercer la Dirección, Administración y Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y atender la vigilancia interna de los mismos a través del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos administrativos de vigilancia interna.

3.

Proponer y participar en los diseños de los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los Establecimientos de Reclusión y evaluarlos permanentemente.

4.

Establecer y llevar control estadístico sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos de los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios.

5.

Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelario y penitenciario.

6.

Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de reclusión para su funcionamiento.

7.

Proveer la alimentación y asistencia integral de los internos a su cargo, así como la atención médica y odontológica.

8.

Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen los programas y actividades de resocialización de los internos y postpenados.

9.

Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.

10.

Atender la formación y capacitación del personal administrativo.

11.

Diseñar programas de asistencia postpenitenciaria en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas.

12.

Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión.

13.

Realizar convenios con personas privadas para la prestación de servicios de vigilancia interna de reclusos, a excepción de unidades o internos de alta seguridad.

14.

Autorizar a la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público en los establecimientos de reclusión.

15.

Las demás funciones que le asignen la ley, los reglamentos y los estatutos.

Parágrafo

La custodia y vigilancia interna de los centros de reclusión continuará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo de carácter civil y especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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