Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 2

Decreto 2063 de 2018 · por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2.2.4.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.1.1.6. Causales para no efectuar el registro. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar el registro cuando

1.

Los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos para cada categoría descrita en el presente capítulo.

2.

Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.

3.

Cuando el objeto social y/o la actividad económica plasmados en el Registro Mercantil no corresponda a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando se requiera”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 2018