Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.3.6

Componente De Manejo De Abastecimientos

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componente de manejo de abastecimientos. Para garantizar el componente de manejo de abastecimientos se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1.

Entidad territorial municipal: En calidad de primer respondiente, implemen­tar el plan de contingencia, disponer de los recursos planeados para atender el componente de transporte, almacenamiento y distribución de Ayuda Humani­taria. Activar mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por la Gobernación si la situación supera su capacidad de respuesta.

2.

Entidad territorial departamental: Disponer del mecanismo de apoyo sub­sidiario para atender el componente de transporte, almacenamiento y distribu­ción de Ayuda Humanitaria, que permita complementar la oferta municipal.

3.

Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: Atender las so­licitudes de las autoridades civiles encargadas de la conservación del orden pú­blico, recibidas por el conducto institucional, para el desarrollo de las acciones de apoyo que se puedan disponer para este componente.

4.

Ministerio de Defensa Nacional: Establecer, en conjunto con las Fuerzas Mi­litares y la Policía Nacional, misiones en el marco de la Acción Unificada del Estado, con los asociados de la acción unificada y la comunidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015