Las ligas o asociaciones de radioaficionados de carácter regional, deberá solicitar su reconocimiento y registro al Ministerio de Comunicaciones, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se indican en este artículo, y presentar los siguientes documentos
Solicitud suscrita por el representante legal de la liga o asociación regional dirigida a la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones.
Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia y representación legal de la liga o asociación regional.
Copia de los estatutos vigentes de la liga o asociación regional.
Acreditar por lo menos veinticinco (25) miembros debidamente licenciados, pertenecientes a una (1) zona, de las diez (10) en que para efectos de la radioafición está dividido el país.
Adjuntar lista de sus miembros indicando el número de su documento de identificación, fecha de la licencia de radioaficionado y número del carnet vigente, su indicativo de llamada y la ciudad de su residencia.
Consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, de una suma equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salarios mínimos legales.
Las ligas o asociaciones reconocidas conforme al Decreto No 1696 del 3 de agosto de 1994, no tendrán obligación de acogerse al presente Decreto para los efectos de este artículo