Funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes
Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo.
Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.
Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres.
Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.
Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.
Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.