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Artículo 18

Funciones De La Dirección De Prevención Y Atención De Desastres

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes

1.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

2.

Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo.

3.

Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

4.

Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional.

5.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.

6.

Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

7.

Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres.

8.

Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

9.

Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.

10.

Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.

11.

Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997.

12.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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