Articulo 2° Los becados tendrán derecho al reconocimiento de una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales por concepto de gastos personales y extras durante él tiempo en que permanezcan adelantando dichos estudios y será además de cargo del Gobierno el reconocimiento de los gastos de transportes de ida y regreso, que serán fijados por resolución del Ministerio de la Economía Nacional.
Decreto 637 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Los Becados Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
Decreto 637 de 1947 · Por el cual se adjudican unas becas para especialización de estudios en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.