Micelio

Artículo 1

Bonificación Por Navegación

Decreto 272 de 2026 · por el cual se crea la Bonificación por Navegación para el personal de oficiales, suboficiales e infantes de marina profesionales de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonificación por Navegación . Crear la Bonificación por Navegación para los oficiales, suboficiales e infantes de marina profesionales de la Armada Nacional, trasladados mediante acto administrativo a bordo de unidades a flote, a estaciones de guardacostas o a batallones fluviales de infantería de marina, a partir del quinto día de navegación ininterrumpida en desarrollo de una orden de operaciones, tendrán derecho a percibir una bonificación por navegación que iniciará en un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico correspondiente a su grado a partir del quinto día de navegación inclusive, incrementándose en uno por ciento (1%) del sueldo básico por cada día adicional navegado de manera ininterrumpida sin que sea posible superar el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico dentro de cada mes. La presente Bonificación por Navegación no constituye, por ningún motivo, factor salarial ni prestacional.

Parágrafo 1

Cuando un oficial, suboficial o infante de marina profesional de la Armada Nacional, sea agregado operacionalmente o sea enviado en comisión de servicio mediante acto administrativo a una unidad a flote, estación de guardacostas o batallón fluvial de infantería de marina, y cumpla con los presupuestos del presente artículo, tendrá derecho a percibir la bonificación por navegación.

Parágrafo 2

No habrá lugar al reconocimiento y pago de la Bonificación por Navegación, en los siguientes eventos: navegación de las unidades submarinas, navegación de pruebas de máquinas o de alistamiento, navegación de cambio de muelles, navegación de paradas navales y/o ceremonias, navegación de rutinas marítimas en aguas interiores, navegación de rutinas fluviales, navegación de entrenamiento y/o certificación, personal orgánico de las estaciones móviles de apoyo fluvial (EMAF) y plataforma logística avanzada de guardacostas (PLAG).

Parágrafo 3

Entiéndase por navegación ininterrumpida: Se refiere a la práctica de navegar de forma continua sin interrupciones, es decir, sin llegar a puerto de origen en un tiempo establecido en razón de una orden de operaciones, navegando a bordo de las unidades de la Armada Nacional contribuyendo a la defensa de la soberanía, la independencia, la Integridad del territorio y el orden constitucional, la protección y desarrollo de los intereses nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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