El literal f) del artículo 9° de la Ley 623 del 24 de noviembre de 2000, “por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones”, quedará así:
De treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafiscal de fomento porcícola establecida en el artículo 1° de la presente ley, suma que se destinará exclusivamente al proyecto de erradicación de la peste porcina clásica en nuestro territorio.