IMPEDIMENTOS. A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o proferir resoluciones definitivas, les serán aplicables las causales de recusación previstas para los jueces en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y 142 del Código de Procedimiento Civil, las que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 58
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.