Micelio

Artículo 1

Ley 151 de 1938 · por la cual la Nación coopera en el abastecimiento de aguas de la ciudad de Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquiera de los casos contemplados, la cooperación de la Nación se extiende a todas las obras que requiera el abastecimiento suficiente de aguas potables, de acuerdo con los sistemas modernos, y teniendo en cuenta las necesidades de la población.

El cincuenta por ciento (50 por 100) con que la Nación contribuye para los fines indicados, no está sujeto a la limitación de que trata el artículo 16 de la citada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 151 de 1938