En cualquiera de los casos contemplados, la cooperación de la Nación se extiende a todas las obras que requiera el abastecimiento suficiente de aguas potables, de acuerdo con los sistemas modernos, y teniendo en cuenta las necesidades de la población.
El cincuenta por ciento (50 por 100) con que la Nación contribuye para los fines indicados, no está sujeto a la limitación de que trata el artículo 16 de la citada Ley.