Declarado nulo.
Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan exactamente con las condiciones establecidas en este Decreto y que se presenten en la oportunidad, forma y lugar que señale el Fondo.
Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones que conforman el Lote Uno, se adjudicará a cada interesado la cantidad demandada dentro del máximo permitido y el saldo, si fuere el caso, pasará a formar parte del Lote Dos.
Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones que conforman el Lote Uno, la adjudicación se hará en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso no se aplicarán las condiciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 10 del presente Decreto, las fracciones de acción se desecharán y pasarán a formar parte del Lote Dos. Vigente desde: 11/10/1993 y hasta el: 15/12/1994