Micelio

Artículo 13

Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

1.

Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan exactamente con las condiciones establecidas en este Decreto y que se presenten en la oportunidad, forma y lugar que señale el Fondo.

2.

Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones que conforman el Lote Uno, se adjudicará a cada interesado la cantidad demandada dentro del máximo permitido y el saldo, si fuere el caso, pasará a formar parte del Lote Dos.

3.

Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones que conforman el Lote Uno, la adjudicación se hará en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso no se aplicarán las condiciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 10 del presente Decreto, las fracciones de acción se desecharán y pasarán a formar parte del Lote Dos. Vigente desde: 11/10/1993 y hasta el: 15/12/1994

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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