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Artículo 10

Funciones De La Dirección Jurídica

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes

1.

Formular directrices que promuevan la unidad jurídica y conceptual, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo del Interior y dirimir las diferencias de interpretación legal y de competencias que se presenten entre las dependencias de la entidad.

2.

Impartir lineamientos desde el Despacho del (la) Ministro (a) a las demás instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con sus funciones, competencias y gestión.

3.

Articular con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la posición jurídica oficial del Gobierno nacional en los temas que son de competencia del Ministerio del Interior.

4.

Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación, supervisar el trámite de los mismos y ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

5.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del Ministerio.

6.

Conocer, direccionar y articular con las diferentes dependencias, las acciones de tutela en las que deba intervenir el Ministerio, y realizar su seguimiento hasta el archivo del trámite.

7.

Articular y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio el cumplimiento cabal y oportuno de las órdenes judiciales y efectuar su seguimiento.

8.

Proyectar, analizar, revisar y/o aprobar para la firma del (la) Ministro (a), los actos administrativos y consultas que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

9.

Elaborar, revisar y/o aprobar los proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados, así como de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.

10.

Analizar, proponer y/o participar en la elaboración de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuando sobre su viabilidad jurídica, así como sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior.

11.

Revisar y aprobar las consultas que se soliciten formular a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado.

12.

Tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

13.

Conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual.

14.

Liderar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Código General Disciplinario o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

15.

Gestionar el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus competencias.

16.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17.

Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición e identificación de los riesgos jurídicos del Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos y normativos aplicables.

18.

Coordinar con la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales.

19.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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