Micelio

Artículo 1

º Apruébase La Modificación Del Artículo 5º De Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 2º De La Resolución Número 100 Del 29 De Noviembre De 1984, Proferida Por La Junta Directiva Del Banco, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolucion Numero 100 De 1984 La Junta Directiva Del Banco Cafetero, En Uso De Sus Facultades Estatutarias, Y Considerando: A) Que Es Conveniente A Los Intereses Del Banco Su Capitalización

Decreto 388 de 1985 · Por el cual se aprueba una modificación de los Estatutos del Banco Cafetero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase la modificación del artículo 5º de los actuales estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 2º de la Resolución número 100 del 29 de noviembre de 1984, proferida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NUMERO 100 DE 1984 La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO

a)

Que es conveniente a los intereses del Banco su capitalización.

b)

Que el literal h) del artículo 21 de los estatutos del Banco aprobados por el Decreto 886 de 1969, faculta a la Junta Directiva para decretar los aumentos de capital del Banco, RESUELVE: Artículo segundo. En consecuencia, el artículo 5º de los estatutos del Banco quedará en adelante así: Artículo 5º El capital autorizado del Banco Cafetero es de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) y se considera dividido en diez millones de acciones (10.000.000) de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una. Este capital se irá aumentando a medida que la Junta Directiva lo disponga, en desarrollo de las atribuciones que le confieren los estatutos. Artículo 5º Esta Resolución empezará a regir a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 388 de 1985