Micelio

Artículo 1

Adiciónase El Decreto 2685 De 1999 Con El Siguiente Artículo: Artículo 375-1

Decreto 494 de 2004 · por el cual modifica el artículo 375 del Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el Decreto 2685 de 1999 con el siguiente artículo: Artículo 375-1. Cabotaje especial . Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos (2) puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al territorio aduanero nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero. El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de esta modalidad en el término autorizado por la aduana de partida. La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del término señalado en el artículo 113 del presente decreto, sin que para el efecto se requiera de otro documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje.

Parágrafo

A los transportadores o los agentes marítimos, según se trate, se les aplicarán las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 497 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 2004