Actualización de estatutos. A partir de la fecha de publicación de los presentes capítulos, los organismos de acción comunal actualmente constituidos contarán con un término de un (1) año para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021, en el presente decreto y demás normas pertinentes. Corresponde a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualización estatutaria.
Los organismos de acción comunal que se constituyan con posterioridad a la expedición de este decreto deben observar lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021, en la presente reglamentación y demás normas que regulan la materia. NOTA: El artículo 2 del Decreto 1162 de 2024 "porroga" por el mismo término establecido en el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número 1501 de 2023 la actualización de los estatutos por parte de los organismos de acción comunal.