Art. 5. ° Se tendrán como créditos disponibles : 1.° El sobrante de los $ 85,000 votados en el Presupuesto de Gastos del presente año para construccion de nuevas líneas, después de pagados los contratos sobre las que se hallan en construccion i el establecimiento ya decretado de la de Cartago a Manízales; 2.° El crédito total de $ 5.000 votado para la construccion de la línea de Tunja a la capital del Departamento del Norte en el Estado de Boyacá ; i 3.° Diez i seis mil pesos que se tomarán, en el caso de insuficiencia de los espresados, del crédito de $50,000 votado para el enlace de las líneas telegráficas en via de construccion en los Estados de Bolívar i Magdalena con las que se hallan en actual servicio, comunicando las capitales de los Estados de Antioquia i Santander con la de la Union.
Decreto 564 de 1874 →Vigente
Artículo 5
Decreto 564 de 1874 · Sobre construcción de varias líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.