Micelio

Artículo 5

Decreto 564 de 1874 · Sobre construcción de varias líneas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. ° Se tendrán como créditos disponibles : 1.° El sobrante de los $ 85,000 votados en el Presupuesto de Gastos del presente año para construccion de nuevas líneas, después de pagados los contratos sobre las que se hallan en construccion i el establecimiento ya decretado de la de Cartago a Manízales; 2.° El crédito total de $ 5.000 votado para la construccion de la línea de Tunja a la capital del Departamento del Norte en el Estado de Boyacá ; i 3.° Diez i seis mil pesos que se tomarán, en el caso de insuficiencia de los espresados, del crédito de $50,000 votado para el enlace de las líneas telegráficas en via de construccion en los Estados de Bolívar i Magdalena con las que se hallan en actual servicio, comunicando las capitales de los Estados de Antioquia i Santander con la de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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