Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1913 · Por la cual se dispone conmemorar el centenario del sacrificio de Ricaurte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En conmemoración de la inmortal hazaña, como homenaje de la posteridad a los que gloriosamente murieron por la Patria, y como enseñanza y estímulo a las generaciones venideras, se dispone:

I. Erigir en la cima del cerro del campo de San Mateo donde Ricaurte se inmoló en servicio de la Patria, un monumento simbólico dedicado a honrar la memoria de los militares neogranadinos que concurrieron a la campaña libertadora de Venezuela en 1813 y a la de 1814; monumento en que la figura principal será la de Ricaurte, o en que se hará mención especial del sacrificio de dicho héroe.

El Gobierno se entenderá con el de Venezuela para obtener el asentimiento necesario para la erección del monumento.

II. Erigir en la ciudad de Leiva, cuna de Ricaurte, un busto del héroe, en el lugar que señale el Gobierno Departamental de Boyacá.

III. Erigir en la capital de la República y en el lugar que señale el Gobierno, una estatua de bronce a Ricaurte.

IV. Crear la Orden Militar de San Mateo, cuya insignia será una cruz de hierro, destinada a condecorar a los militares que, en defensa de la Patria, presten servicios eminentes, o ejecuten actos de valor heroicos. El Poder Ejecutivo expedirá los Estatutos y Reglamentos de la Orden.

5.º Crear un Museo de armas en uno de los pabellones del Parque de la Independencia. El Ministerio de Guerra dispondrá lo conducente para la recolección y adquisición de armas históricas antiguas y modernas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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