Art. 42. En la Sección 2ª se llevará, además del libro copiador de la correspondencia y del de que trata el inciso 8º del artículo 8º, el libro de actas de las visitas que se hagan por el Ministerio en las obras públicas.
Decreto 476 de 1889 →Vigente
Artículo 42
, El Libro De Actas De Las Visitas Que Se Hagan Por El Ministerio En Las Obras Públicas
Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.