Artículo cuarto. El Director Departamental de Higiene del Tolima será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo. Asímismo, podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos, convenios, que se celebren con el Departamento o los Municipios que deseen cooperar económicamente en el desarrollo de esta Campaña.
Decreto 372 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.