Artículo séptimo. Al reglamentar el presente Decreto el Gobierno queda facultado para dictar las medidas que estime necesarias sobre empleo y aposición de sellos de garantía y estampillas de sanidad, tanto previsionales como definitivas; sobre inspección y fiscalización del recaudo de las respectivas tasas; para establecer sanciones, y, en general, para proveer lo conveniente a la cumplida ejecución de este Decreto y de los reglamentos que lo desarrollan.
Decreto 690 de 1950 →Vigente
Artículo 7
Decreto 690 de 1950 · Por el cual se fijan las tarifas de unas tasas y se establece el sistema de recaudo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.