Micelio

Artículo 1

Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad, Creadas Por El Artículo 2 ° Del Decreto 2613 De 1946, Quedarán En Adelante Complementadas Con El Agrónomo Jefe De La Correspondiente Zona Técnico-Administrativa, O El Delegado Que Éste Designe Cuando Resida En Lugar Distinto A La Capital Del Departamento

Decreto 578 de 1947 · Por el cual se modifica el Decreto número 2613 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, Creadas por el Artículo 2 ° del Decreto 2613 de 1946, quedarán en adelante complementadas con el Agrónomo Jefe de la correspondiente Zona Técnico-administrativa, o el delegado que éste designe cuando resida en lugar distinto a la capital del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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