º Las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, Creadas por el Artículo 2 ° del Decreto 2613 de 1946, quedarán en adelante complementadas con el Agrónomo Jefe de la correspondiente Zona Técnico-administrativa, o el delegado que éste designe cuando resida en lugar distinto a la capital del Departamento.
Decreto 578 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad, Creadas Por El Artículo 2 ° Del Decreto 2613 De 1946, Quedarán En Adelante Complementadas Con El Agrónomo Jefe De La Correspondiente Zona Técnico-Administrativa, O El Delegado Que Éste Designe Cuando Resida En Lugar Distinto A La Capital Del Departamento
Decreto 578 de 1947 · Por el cual se modifica el Decreto número 2613 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.