El gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan darle cumplimiento; celebrar las operaciones financieras que considere convenientes y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva en el menor termino posible.
Ley 46 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Ley 46 de 1944 · Por la cual se ordena la construcción de una vía que comunique a los Municipios de Natagaima y Dolores, en el Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.