º Ecopetrol participará hasta con un cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital de la asociación o de la sociedad, según sea el caso.
Decreto 756 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Ecopetrol Participará Hasta Con Un Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49 %) Del Capital De La Asociación O De La Sociedad, Según Sea El Caso
Decreto 756 de 1988 · Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y se señalan las condiciones y porcentajes de participación de la empresa colombiana de petróleos - Ecopetrol -, en la constitución de una asociación o de una sociedad de economía mixta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.