Micelio

Artículo 1

Decreto 2113 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Creación y conformación de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal . Créase una comisión Intersectorial adscrita al Departamento Administrativo de la P residencia de la República, que se denominará "Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal", la cual quedará Integrada de la siguiente manera

a)

El Vicepresidente de la República o su delegado;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

c)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

d)

El Ministro de Salud o su delegado;

e)

El Ministro del Interior o su delegado;

f)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1

Invitados . Podrán ser invitados de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal

a)

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado;

b)

El Defensor del Pueblo o su delegado;

c)

El Director del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado;

d)

Un delegado de una organización no gubernamental que represente a las víctimas de minas antipersonal, elegido por las mismas organizaciones.

Parágrafo 2

Presidencia de la Comisión . La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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