º . Creación y conformación de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal . Créase una comisión Intersectorial adscrita al Departamento Administrativo de la P residencia de la República, que se denominará "Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal", la cual quedará Integrada de la siguiente manera
El Vicepresidente de la República o su delegado;
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
El Ministro de Salud o su delegado;
El Ministro del Interior o su delegado;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Invitados . Podrán ser invitados de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal
El Alto Comisionado para la Paz o su delegado;
El Defensor del Pueblo o su delegado;
El Director del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario o su delegado;
Un delegado de una organización no gubernamental que represente a las víctimas de minas antipersonal, elegido por las mismas organizaciones.
Presidencia de la Comisión . La Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal será presidida por el Vicepresidente de la República o su delegado y por derecho propio se reunirá una vez cada cuatro meses.