Micelio

Artículo 5

Ley 7 de 1929 · por la cual se provee al tratamiento y profilaxis de algunas enfermedades parasitarias del ganado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio para los propietarios de ganaderías que tengan quinientas reses o que pasen de este número, ubicadas en aquellos lugares en donde existan infecciones construir por su cuenta bañaderos en sus respectivas haciendas.

Los propietarios de pequeñas ganaderías tendrán obligación de hacer bañar sus ganados en los tanques vecinos que se pongan al servicio de la comunidad, o podrán también emplear una bomba de las adoptadas por el Ministerio de Industrias para estos efectos.

La frecuencia con que los baños parasiticidas deben darse a los ganados la dispondrá el veterinario de la respectiva zona, de acuerdo con el grado de infección dominante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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