º. Quienes infrinjan el artículo anterior pagarán una multa de cincuenta pesos ($50) por la primera vez, y de doscientos pesos ($200), y la suspensión de la licencia, en caso de reincidencia.
Decreto 786 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Quienes Infrinjan El Artículo Anterior Pagarán Una Multa De Cincuenta Pesos ($50) Por La Primera Vez, Y De Doscientos Pesos ($200), Y La Suspensión De La Licencia, En Caso De Reincidencia
Decreto 786 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 116 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.