Desde el 1.° de octubre del presente año se pondra en vijencia el artículo 586 del Codigo Fiscal de la Union (lei 106 de 1783) cuya disposicion a la letra dice:
"Art. 586. es de cargo de las Administraciones que despachan correos, acompañar a cada paquete de correspondencia e impresos facturas por principal i duplicado del numero de cartas e impresos contenidos en el paquete, con las anotaciones correspondientes de los pliegos oficiales, las cartas rejistradas, certificadas o anotadas, i las de ultramar que esten A Debe. se fijaran en las respectivas Administraciones o estafetas las listas del residuo de la correspondencia, despues de la entrega que haya hecho a los interesados o a los que soliciten las cartas, al momento de recibo de los correos i de su despacho o distribucion al público"