Micelio

Artículo 10

Censo Nacional De Pesca Y Acuicultura

Ley 2268 de 2022 · por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El DANE en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, realizará el censo de los pescadores artesanales y de subsistencia. La definición de las variables o preguntas específicas que permitan la identificación de los perfiles socioeconómicas de las personas y empresas que participan en todas las etapas de la cadena de valor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, se hará de manera conjunta entre las dos entidades.

Dentro de las variables a ser incorporadas en el censo se encuentran:

i)

la zona en la que desarrolla su actividad; ii) los artes de pesca que utiliza; iii) las especies que captura; iv) el estado de riesgo de estas; v) características sociodemográficas del núcleo familiar y su composición; participación en organizaciones asociativas; vii) condiciones de acceso al mercado y la comercialización de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, entre otras.

Parágrafo

El Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para la implementación del censo de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, teniendo en cuenta las fases identificadas por el DANE para la realización de la operación censal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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