Artículo diez y nueve. Pagado el precio por el rematante, el Juez dictará una providencia en que decrete: 1°) La aprobación del remate; 2°) La inscripción de este en el Registro; 3°) La cancelación del embargo; 4°) La cancelación de las hipotecas que graven el inmueble, lo cual debe comunicarse a las respectivas Notarías y Oficinas de Registro; 5°) La cancelación del patrimonio de familia, si lo hubiere; 6o.) La entrega al rematante de la cosa rematada; 7°) La expedición de las copias de la diligencia de remate y de su providencia aprobatoria que le hayan sido solicitadas; 8°) La orden de que el demandado, dentro de los tres (3) días siguientes, ponga en manos del rematante todos los títulos de dominio de la cosa rematada.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.