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Artículo 2.2.4.2.2.4

Funciones Del Consejo Nacional De Conciliación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Conciliación.

Serán funciones del Consejo Nacional de Conciliación: }

1.

Diseñar planes de acción y planes estratégicos con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Nacional de Conciliación.

2.

Ajustar, socializar y hacer seguimiento a los planes de acción y planes estratégicos ya mencionados.

3.

Realizar recomendaciones sobre las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Conciliación.

4.

Crear instrumentos de coordinación para el cumplimiento de las políticas públicas de acceso a la justicia a través de la conciliación.

5.

Hacer recomendaciones al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la creación de programas de conciliación.

6.

Desarrollar la articulación del Sistema Nacional de Conciliación con los Sistemas Locales de Justicia para efectos de coordinar los planes estratégicos de cada uno de ellos.

7.

Expedir su propio reglamento.

8.

Las demás que le correspondan por su naturaleza, para dar cumplimiento al objeto para el que fue creado.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Conciliación podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico, en los casos en que se requiera. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.2.4. Anexos de la Solicitud. Con la solicitud deberá acompañarse:

1, Certificado de existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.

2.

Fotografías, planos y folio de matrícula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionará el Centro, que evidencien que la Entidad cuenta con instalaciones que como mínimo deben satisfacer las siguientes características:

a)

Área de espera;

b)

Área de atención al usuario;

c)

Área para el desarrollo de los procesos de administración internos del Centro;

d)

Área para el desarrollo de los trámites conciliatorios o de arbitraje, independiente del área destinada a los procesos de administración internos del Centro, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad según la legislación vigente;

e)

Espacio para el almacenamiento de la documentación generada por los trámites, que garantice su conservación, seguridad y confidencialidad;

f)

El proyecto financiero para la dotación y puesta en funcionamiento del Centro, así como para sostener de manera permanente su operación;

g)

Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotación y puesta en funcionamiento del Centro, así como para su adecuada operación. Cuando el interesado en la creación del Centro sea una entidad pública, debe aportar el proyecto de inversión respectivo, debidamente viabilizado por el Departamento Nacional de Planeación o por la autoridad competente, o la información que permita establecer que el presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrirá la totalidad de los gastos generados por el futuro Centro.

3.

El proyecto de Reglamento del Centro.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015