Micelio

Artículo 31

Presentación De Las Cuentas Por Parte De Las Entidades En Proceso De Liquidación O Liquidadas

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Presentación de las cuentas por parte de las entidades en proceso de liquidación o liquidadas . Las entidades promotoras de salud, EPS, o entidades obligadas a compensar, EOC, que se encuentren en proceso de liquidación podrán presentar sus facturas o documentos equivalentes al proceso de saneamiento, bajo las mismas reglas de las entidades recobrantes habilitadas o autorizadas para garantizar el aseguramiento en salud. Las condiciones para la determinación y distribución de los recursos seguirán las reglas previstas en este decreto. En el caso de las entidades promotoras de salud, EPS, o entidades obligadas a compensar, EOC, liquidadas, que hayan suscrito un contrato de fiducia mercantil vigente y en ejecución para la administración de sus activos remanentes y contingentes, la entidad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo de remanentes podrá presentar las facturas o documentos equivalentes de la entidad recobrante liquidada y recibir los valores aprobados en el proceso de saneamiento. Las entidades promotoras de salud, EPS, o entidades obligadas a compensar, EOC, liquidadas, en las que el liquidador no constituyó una fiducia mercantil para la administración de sus activos remanentes, o habiéndolo hecho, el contrato que le dio origen ya no se encuentra vigente o ya culminó su etapa de ejecución, no se podrán presentar al proceso de saneamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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