° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 64. Del artículo 833. Para ampliación de hospitales, asilos, salascunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional y construcción de nuevas en los lazaretos y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los lazaretos $ 13.040.00 Capítulo 60. Al artículo 536. Para sueldos de la División de Bioestadística, en el año $ 13.040.00
Decreto 2340 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 64
Decreto 2340 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Higiene).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.