- BASE IMPOSITIVA. La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el artículo anterior {Decr. 1333 de 1986, art. 206 se establecerá por los concejos municipales, de la siguiente manera
Para los bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Cambios. Posición y certificado de cambio. B. Comisiones De operaciones en moneda nacional De operaciones en moneda extranjera C. Intereses De operaciones con entidades públicas De operaciones en moneda nacional De operaciones en moneda extranjera D. Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros E. Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito
Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Cambios. Posición y certificados de cambio. B. Comisiones. De operaciones en moneda nacional. De operaciones en moneda extranjera. C. Intereses De operaciones en moneda nacional De operaciones en moneda extranjera De operaciones con entidades públicas D. Ingresos varios
Para las corporaciones de ahorro y vivienda, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Intereses B. Comisiones C. Ingresos varios D. Corrección monetaria, menos la parte exenta
Para compañías de seguros de vida, seguros generales y compañías reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas.
Para compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Intereses B. Comisiones C. Ingresos varios
Para almacenes generales de depósito, los ingresos operacionales representados en los siguientes rubros: A. Servicio de almacenaje en bodegas y silos B. Servicios de aduana C. Servicios varios D. Intereses recibidos E. Comisiones recibidas F. Ingresos varios
Para sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Intereses B. Comisiones C. Dividendos D. Otros rendimientos financieros
Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 1º de este artículo en los rubros pertinentes.
Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales, señalados en el numeral 1º de este artículo, con exclusión de los intereses recibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional (Decr. 1333 de 1986, art. 207). Sobre la base gravable definida en el artículo 196 del Decr. 1333 de 1986 se aplicará la tarifa que determinen los concejos municipales dentro de los siguientes límites: 1. Del dos al siete por mil (2-7 %oo.) mensual para actividades industriales, y 2. Del dos al diez por mil (2-10 %oo.) mensual para actividades comerciales y de servicios. Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrán mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de la Ley 14 de 1983, habían establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo (Decr. 1333 de 1986, art. 196, incisos 2º y 3º). Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, {Decr. 1333 de 1986, art. 207} las corporaciones de ahorro y vivienda pagarán el tres por mil (3%oo.) anual y las demás entidades reguladas por el presente Código el cinco por mil (5%oo.), sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago.
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Financiera Eléctrica Nacional, no serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (Decr. 1333 de 1986, art. 208).