Micelio

Artículo 11

Oficina De Planeación Estratégica E Innovación

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Planeación Estratégica e Innovación . Son funciones de la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación, las siguientes

1.

Diseñar el Plan de Acción de la entidad, bajo la orientación de la Sala Plena del Consejo y con la participación del personal directivo.

2.

Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formula­ción, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Consejo.

3.

Orientar la elaboración del Plan de Acción Anual y del Plan Estratégico, así como la consolidación de la ejecución de las actividades programadas por cada una de las dependencias.

4.

Evaluar la viabilidad o factibilidad de los proyectos de inversión presentados por las diferentes dependencias para ser incluidos en el presupuesto del Consejo Nacional Electoral.

5.

Evaluar la ejecución presupuestal correspondiente a los programas y proyectos de inversión.

6.

Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Presi­dente del Consejo, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Consejo.

7.

Evaluar la viabilidad o factibilidad de las solicitudes de recursos financieros na­cionales e internacionales que sean necesarios para llevar a cabo los planes, pro­gramas y proyectos formulados en el Plan de Acción y en el Plan Indicativo de la Entidad.

8.

Desarrollar y validar los indicadores de gestión del Consejo y hacer el segui­miento a través de los sistemas establecidos.

9.

Asesorar en la formulación de las actividades, programas y proyectos que en el ámbito interno deba adelantar el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.

10.

Asesorar y proponer las modificaciones que permitan optimizar los procesos y procedimientos del Consejo.

11.

Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacio­nal de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversio­nes del Consejo.

12.

Diseñar y coordinar la implementación del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, para lo cual podrá adoptar las diferentes prácticas que el Estado tiene disponible para ello.

13.

Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y consolidar el infor­me de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.

14.

Estructurar los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y so­meterlos a aprobación de la Sala Plena por conducto del Presidente.

15.

Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrup­ción del Consejo, para la aprobación del Presidente del Consejo y liderar su implementación.

16.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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